ASOCIACIONES. Parte 1 : IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El derecho de Asociación es uno de los derechos fundamentales contenido en nuestra Constitución, en concreto en el art. 22, y regulado en una Ley Orgánica, la L.O. 1/2002 de 22 de marzo.
Hoy en día, en España existen multitud de Asociaciones, en todos los ámbitos de la acción social y la mayoría sin ningún ánimo de lucro, esto es, que sus excedentes se reinsertaran en el cumplimiento de sus objetivos. Pero mucho de ellas son pequeñas asociaciones que desconocen, o lo obvian, que todas las entidades están en principio obligadas al Impuesto de Sociedades y, en no pocos casos, a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, las asociaciones podrán tener otras obligaciones fiscales tales como el I.A.E. o la presentación de ciertas declaraciones Informativas tales como el modelo 182 (Declaración Informativa de donaciones recibidas, modelo 190 (Declaración de retenciones a terceros por rendimientos profesionales, del trabajo …) , modelo 193 ( Declaración de retenciones a los arrendadores) ó modelo 347 ( Declaración Informativa por operaciones con terceros superiores a 3.006,00 €).
Para no cargar en demasía este ”post” hablaremos en él, tanto sólo, del Impuesto sobre Sociedades. Pero, previamente, es necesario comentar de las obligaciones contables de las mismas.
¿Están obligadas a llevar contabilidad las Asociaciones?
Aunque me gustaría hacer un reflexión sencilla al alcance de todos me voy obligado aquí a reproducir lo indicado en el art. 14 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Así el citado artículo dispone que:
“Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
De esto se deduce que han de llevar:

  • Un libro de socios.
  • Un libro de actas.
  • Una contabilidad … conforme a las normas específicas … que permita obtener una imagen fiel del patrimonio…
    Estas normas específicas pueden dar pie a confusión porque parece una contabilidad simple, es decir, que explique donde se han gastados los fondos y de donde se han recibido pudiera parecer suficiente, pero lo cierto es, que, en ningún caso, esta contabilidad “por partida simple” que muchas asociaciones llevan, fuera suficiente obtener un imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera. Pero es que, además, resultaría insuficiente para, en su caso, poder presentar adecuadamente el I. sobre Sociedades.
    Y, ahora, sí, veamos en qué casos será obligatorio. Repetimos que, en principio, TODAS las Asociaciones, sean cual sean, están obligadas a presentar el Impuesto. Ahora bien, dice la Ley que el apartado 3 del artículo 9, que no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros
    anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
    Es necesario para quedar eximido de la obligación cumplir estos requisitos. Los analizamos.
    Un gran inmensidad de Asociaciones tienen ingresos muy inferiores a este importe por lo cual no merece otro comentario que indicar que, para no complicar el asunto, se refiere a los ingresos de cualquier tipo cobrados en un ejercicio económico.
    Respecto a las rentas no exentas, nos lleva a preguntar cuáles son unas y cuales son otras.
    Serán rentas exentas:
    a. Donativos destinadas a los fines de la asociación
    b. Cuotas destinadas a los fines de la asociación y sin contraprestación directa.
    c. Subvenciones destinadas a los fines de la asociación.
    He querido remarcar en las tres que es fundamental que dichos ingresos vayan destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación.
    Serán rentas no exentas:
    a. Las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
    Por tanto si un asociado paga una cuota para recibir un servicio ( gimnasio, formación, médico, publicidad etc) dicha cuota NO ESTARÁ EXENTA. Y, como dicho servicio, habitualmente, no estará sujeto a retención obligará a la Asociación a realizar la Declaración del Impuesto.

b. Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés público. Las entidades declaradas de interés público deben cumplir una serie de requisitos y estar inscritas como tales por lo que obtienen una serie de beneficios fiscales pero no los trataremos aquí especialmente).

c. Los ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
Quiero remarcar lo indicado en el apartado a) porque no pocas veces estas pequeñas asociaciones se financian con este tipo de servicios, que no están, habitualmente sujetos a retención, lo que obligará a la Asociación a realizar la Declaración del Impuesto.
Por tanto, SÍ tienen que presentar declaración de sociedades (son rentas no sometidas a retención):
• Si venden lotería o camisetas, o realizan alguna actividad similar.
• Si están dadas de alta en el IAE.
• Si aun no estando dadas de alta en el IAE, realizan alguna actividad económica.
Aunque no debemos olvidar que declarar no implica necesariamente pagar, pero si a llevar una contabilidad adecuada.
En definitiva, las rentas que procedan de cualquier otra actividad distinta se consideran rentas no exentas porque provienen de explotaciones económicas o actividades empresariales.
A este respecto se entiende por actividad empresarial aquellas que suponen la
“ordenación de medios materiales y humanos de los medios de producción con el objetivo de obtener beneficios”.

CONCLUSION: Si usted pertenece a una asociación, sea de la naturaleza que sea, exija llevar una adecuada contabilidad que le permitan, no sólo conocer adecuadamente, de qué recursos se dispone y adonde se destinan, sino que sabrá con certeza de sus obligaciones fiscales.
Por suerte, hoy en día la administración tributaria pasa de puntillas sobre estas asociaciones, salvo que haya un gran volumen de operaciones pero no sabemos hasta cuándo durará tanta benevolencia…